Micelio

Artículo 14

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Director Ejecutivo de la Corporación

a)

Proponer a la Junta Directiva, mediante los estudios correspondientes cuáles de las obras de la Corporación darán lugar a cobro mediante el sistema de valorización.

b)

Presentar a la Junta Directiva los proyectos de la zona de influencia de las obras, de la Cuantía total que ha de distribuirse y del método de distribución, y de la distribución de las contribuciones de valorización. Proponer, para cada obra el .término, para el pago a plazos, los intereses de financiación, los incentivos por .pago de .contado, o por pago anticipado de cuotas.

c)

Expedir las resoluciones distribuidoras de las contribuciones de valorización.

d)

Proponer a la Junta Directiva las modificaciones en los intereses de financiación de que trata el presente Reglamento.

e)

Determinar, para cada obra, el número de miembros de la Junta de contribuyentes, tasar sus honorarios, y designar los miembros de la misma, cuando ello fuere necesario todo de acuerdo a este Reglamento.

f)

Ordenar las devoluciones de pagos efectuados por contribuciones de valorización, cuando a ello hubiere lugar, según lo establecido en el presente Reglamento.

g)

Delegar en otros funcionarios de acuerdo con la ley y previa autorización de la Junta Directiva alguna o algunas funciones en materia de valorización.

h)

Dictar los reglamentos y normas administrativas en ternas de la Corporación en relación con la contribución de valorización.

i)

Las demás que le asigne la ley, los Estatutos de la Corporación, la Junta Directiva y el presente Reglamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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