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Artículo 15

Durante El Período De Inscripción De Electores, Las Registradurías Municipales Y Sus Dependencias En Los Corregimientos E Inspecciones De Policía, Funcionarán También Los Domingos Y Días Festivos

Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 15. Durante el período de inscripción de electores, las Registradurías Municipales y sus dependencias en los Corregimientos e Inspecciones de Policía, funcionarán también los domingos y días festivos. Los Delegados Departamentales fijarán a los empleados el día o chas de descanso compensatorio de acuerdo con las necesidades del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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