Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1967 de 1999 · por el cual se reglamenta la autorización para adelantar campañas de publicidad de las empresas industriales y comerciales del estado y se adoptan unas disposiciones en materia de divulgación de políticas del Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, requieran adelantar campañas de publicidad, deberán solicitar la autorización previa del Ministerio de Comunicaciones, presentando para el efecto los siguientes documentos

1.

Solicitud motivada del Ministro o jefe del departamento administrativo, al cual esté vinculada la respectiva entidad, en la que se determine la necesidad de adelantar la campaña y los objetivos de la misma.

2.

La relación de los medios de comunicación a través de los cuales se adelantará la campaña de publicidad, indicando exclusivamente la clase de medio en el que se pautará y la distribución porcentual de la inversión (medio escrito, radio, televisión, etc.).

3.

Costo total y duración de la campaña que se pretende adelantar.

4.

Certificado de disponibilidad presupuestal.

5.

Informe de ejecución del año inmediatamente anterior en caso de haberse realizado inversión publicitaria.

6.

La propuesta creativa (piezas publicitarias - libretos, según el caso).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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