Objeto y ámbito de aplicación. Este capítulo tiene por objeto establecer reglas de coordinación y ordenación para el ejercicio de la negociación colectiva en los niveles superiores al de empresa, aplicables al sector privado y a los trabajadores oficiales, con sujeción a los principios de representatividad, buena fe, favorabilidad, progresividad y autocomposición, y sin alterar las etapas y términos previstos en la ley.
Como regla general, cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores dentro del mismo ámbito superior a la empresa, la negociación se desarrollará en una única mesa y con un único pliego, con integración proporcional de la representación para la suscripción de la correspondiente convención colectiva de trabajo en cada nivel y con cláusulas de adaptabilidad que acuerden las partes.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.2.7.1. Coexistencia de sindicatos. Cuando en una misma empresa existan varios sindicatos, estos, en ejercicio del principio de la autonomía sindical, podrán decidir, comparecer a la negociación colectiva con un solo pliego de peticiones, e integrar conjuntamente la comisión negociadora sindical.
Si no hubiere acuerdo, la comisión negociadora sindical se entenderá integrada en forma objetivamente proporcional al número de sus afiliados y los diversos pliegos se negociarán en una sola mesa de negociación para la solución del conflicto, estando todos los sindicatos representados en el procedimiento de negociación y en la suscripción de la convención colectiva.
Los sindicatos con menor grado de representatividad proporcional al número de sus afiliados, tendrán representación y formarán parte de la comisión negociadora.
La prueba de la calidad de afiliado a uno o a varios sindicatos, se determinará aplicando las reglas contenidas en el Libro 2, Título 2, Capítulo 3 del presente decreto.
En las convenciones colectivas de trabajo y en los laudos arbitrales, deberán articularse en forma progresiva, las fechas de vigencia, con el objeto de hacer efectiva en el tiempo, la unidad de negociación, unidad de pliego o pliegos y de convención o laudo.
(Decreto número 89 de 2014, artículo 1°)
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