Micelio

Artículo 1.4.2.1

Sistema Técnico De Control De La Actividad Productora De Renta

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.

El Sistema Técnico de Control a que se refiere el inciso anterior, se aplica sobre el número o cantidad, peso en kilos, medidas de área y valores de las pieles y/o cueros adquiridos y/o enajenados y la prestación del servicio por las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, descritas en este capítulo y tendrá como base la información registrada en la factura de venta, o de la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido, documentos equivalentes o en el libro fiscal de registro de operaciones diarias y en las Declaraciones de Exportación (DEX).

(Artículo 1, Resolución 132 de 2015)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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