Adóptese el Sistema Técnico de Control para determinar los ingresos, costos y gastos de las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas que procesan y/o presten el servicio de curtido, preparación y teñido de cueros y/o pieles y/o comercializan y/o exportan pieles y/o cueros de animales bovinos y bufalinos, bien sea en forma directa o a través de terceros, comprendiendo toda la cadena productiva.
El Sistema Técnico de Control a que se refiere el inciso anterior, se aplica sobre el número o cantidad, peso en kilos, medidas de área y valores de las pieles y/o cueros adquiridos y/o enajenados y la prestación del servicio por las personas naturales y asimiladas, las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, descritas en este capítulo y tendrá como base la información registrada en la factura de venta, o de la prestación del servicio de curtido, preparación y teñido, documentos equivalentes o en el libro fiscal de registro de operaciones diarias y en las Declaraciones de Exportación (DEX).
(Artículo 1, Resolución 132 de 2015)