Micelio

Artículo 2

El Movimiento Del Personal De Esta Sección Se Hará A Solicitud De La Dirección General De Sanidad, Por Medio De Resoluciones Ministeriales, Elaboradas Por El Jefe Del Departamento De Personal, En Las Cuales Se Determinará La Fecha Con Que Deben Causarse Las Novedades Correspondientes

Decreto 1659 de 1939 · Por el cual se modifica el marcado con el número 935 de 1936 (abril 29), sobre creación una Sección de personal hospitalizado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El movimiento del personal de esta Sección se hará a solicitud de la Dirección General de Sanidad, por medio de resoluciones ministeriales, elaboradas por el Jefe del Departamento de Personal, en las cuales se determinará la fecha con que deben causarse las novedades correspondientes.

Parágrafo

Los nombramientos de empleados que deban reemplazar a los hospitalizados serán hechos en interinidad y solamente durante el tiempo en que los titulares deben permanecer hospitalizados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1659 de 1939