Señálense las siguientes asignaciones mensuales para los Jueces, Secretarios y den los subalternos de los Juzgados Superiores: Para los Juzgados Superiores de Barranquilla, Cali, Cartagena y Medellín: para cada Juez Superior, $ 200; para cada Secretario, $ 120; para cada Oficial Mayor, $ 100; para cada Escribiente, $70, y Para cada Portero Citador, $50. Pura los Juzgados Superiores de Bogotá: para cada Juez Superior, $ 230; para cada Secretario, $130; para cada Oficial Mayor, $100; para cada Escribiente, $80, y para cada Portero Citador, $50. Para los Juzgados Superiores de Bucaramanga, Cuenta, Ibagué, Manizales y Pereira: para cada Juez Superior, $190; para cada Secretario, $110; para cada Oficial Mayor, $90; para cada Escribiente, $70, y para cada Portero Citador, $50. Para los Juzgados Superiores de Buga, Neiva, Pamplona, Pasto, Popayán, San Gil, Santa Marta, Santa Rosa de Viterbo, Socorro y Tinaja: para cada Juez Superior, $180; para cada Secretario, $110; para cada Oficial Mayor, $90; para cada Escribiente, $70, y para cada Portero Citador, $59.
Decreto 1714 de 1936 →Vigente
Artículo 61
Señálense Las Siguientes Asignaciones Mensuales Para Los Jueces, Secretarios Y Den Los Subalternos De Los Juzgados Superiores: Para Los Juzgados Superiores De Barranquilla, Cali, Cartagena Y Medellín: Para Cada Juez Superior, $ 200; Para Cada Secretario, $ 120; Para Cada Oficial Mayor, $ 100; Para Cada Escribiente, $70, Y Para Cada Portero Citador, $50
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.