Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4º, 5º, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26 y el numeral 2º del artículo 34 del Decreto 3046 de diciembre 29 de 1989, los artículos 1º y 2º del Decreto 2771 de noviembre 16 de 1990, el Decreto 1555 de 1992 y el Decreto 1466 de 1994.
Decreto 1805 de 1994 →Vigente
Artículo 17
Decreto 1805 de 1994 · por el cual se dictan disposiciones sobre la autorización y registro de cuentas corrientes de entidades públicas del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.