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Artículo 175

Corresponde A La Superintendencia De Comercio Exterior Vigilar El Funcionamiento Y Desarrollo De Los Contratos Respectivos Y Expedir Las Certificaciones Necesarias Para La Cancelación De Las Fianzas Constituídas Ante La Aduna

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde a la Superintendencia de Comercio Exterior vigilar el funcionamiento y desarrollo de los contratos respectivos y expedir las certificaciones necesarias para la cancelación de las fianzas constituídas ante la Aduna. Si fuere el caso, la Superintendencia informará sobre el incumplimiento de las obligaciones pactadas para que se hagan efectivas las garantías correspondientes. Cuando se presentaren dudas en la interpretación de alguna de las cláusulas del contrato, la Junta de Comercio Exterior, previa audiencia del interesado, resolverá definitivamente el asunto en cuestión. Las fianzas o garantías constituídas ante la Aduana podrán prorrogarse, siempre que no se hayan vencido, cuando a juicio de la Superintendencia de Comercio Exterior no sea posible cumplir por razones justificables con los compromisos adquiridos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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