Los agentes de la renta de los lugarés por donde puedan hacerse introducciones al Departamento, llevarán un libro foliado, en el cual anotarán diariamente las introducciones que se hagan. Cada asiento de este libro debe comprender el nombre del introductor, apoderado o consignatario; el número de bultos introducidos, el peso de cada uno, su número, marca y lugar a que se destina. Hecha la anotación, el agente dará aviso telegráfico al del Municipio donde se destina el tabaco, de que la introducción va dirigida a dicho Municipio, para que el agente de este último tome nota del hecho.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 22
Los Agentes De La Renta De Los Lugarés Por Donde Puedan Hacerse Introducciones Al Departamento, Llevarán Un Libro Foliado, En El Cual Anotarán Diariamente Las Introducciones Que Se Hagan
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.