Se procederá a la cancelación de oficio de la inscripción en el RUT por inactividad tributaria cuando se cumpla la totalidad de las siguientes causales:
Ausencia de actualizaciones: En la base de datos del RUT no existan actualizaciones, ni solicitudes de actualización sujetas a verificación según el formato 1180, excepto las realizadas con el formato 1529, o los formatos que hagan sus veces, en un periodo de cinco (5) años calendarios anteriores al año en que se revisa la causal.
Ausencia de presentación de declaraciones: El contribuyente no ha presentado las declaraciones correspondientes en un periodo de cinco (5) años calendario anteriores a la anualidad en la que se revisa la causal.
Ausencia de Recibos de pago: No se evidencian recibos de pago en las bases de datos de la administración tributaria, en un periodo de cinco (5) años calendario anteriores al año en que se revisa la causal.
Ausencia de registros en las bases de datos de información reportada por terceros (información exógena), por el término de cinco (5) años calendario anteriores al año en que se revisa la causal. No se incluirán los registros de las personas naturales informadas como fallecidas, las entidades informadas como liquidadas o que se les canceló la personería jurídica, ni la información del convenio acordado con la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Inactividad en el Sistema de Factura Electrónica: Ausencia de recepción y emisión de documentos electrónicos (facturas, notas crédito, nómina, documento equivalente, documento soporte entre otros), por el término de cinco (5) años calendario anteriores al año en que se revisa la condición.
Ausencia de solicitudes de autorización de numeración: Ausencia de solicitudes de autorización o habilitación, o inexistencia de resoluciones de autorización o habilitación vigentes, por el término de cinco (5) años calendario anteriores al año en que se revisa la causal.
Obligaciones financieras: Inexistencia de obligaciones pendientes de pago, tales como deudas, arrastres indebidos, al momento de hacer la verificación.
Ausencia de procesos administrativos o judiciales: No existan procesos administrativos o judiciales en curso relacionados con el sujeto, al momento de hacer la verificación, tales como:
Fiscalización o liquidación: Ausencia de procesos de fiscalización o liquidación tributaria, aduanera, cambiaria.
Recursos: Inexistencia de recursos de reconsideración, reposición o apelación interpuestos por el sujeto.
Procesos judiciales: Ausencia de procesos judiciales en los que el sujeto sea parte.
Procesos penales: Inexistencia de procesos penales iniciados por la administración tributaria.
(Artículo 2o, Resolución 217 de 2025)