Para los efectos de calificar y aceptar las cauciones de que tratan los dos artículos anteriores, la Procuraduría General de la Nación, podrá comisionar a los Gobernadores de Departamento. Con la debida oportunidad se informara sobre la constitución de las cauciones a los funcionarios encargados de posesionar a los jueces. Sin este informe no se podrá dar la posesión, y quien la diere, incurrirá en las responsabilidades correspondientes.
Decreto 1115 de 1940 →Vigente
Artículo 12
Para Los Efectos De Calificar Y Aceptar Las Cauciones De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, La Procuraduría General De La Nación, Podrá Comisionar A Los Gobernadores De Departamento
Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.