Micelio

Artículo 12

Para Los Efectos De Calificar Y Aceptar Las Cauciones De Que Tratan Los Dos Artículos Anteriores, La Procuraduría General De La Nación, Podrá Comisionar A Los Gobernadores De Departamento

Decreto 1115 de 1940 · Por el cual se reglamenta el artículo 7° de la Ley 53 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos de calificar y aceptar las cauciones de que tratan los dos artículos anteriores, la Procuraduría General de la Nación, podrá comisionar a los Gobernadores de Departamento. Con la debida oportunidad se informara sobre la constitución de las cauciones a los funcionarios encargados de posesionar a los jueces. Sin este informe no se podrá dar la posesión, y quien la diere, incurrirá en las responsabilidades correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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