Micelio

Artículo 2.2.6.1.5.16

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disposición del ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante cuando el trabajador no acredite requisitos para ser beneficiario. Cuando un trabajador esté en condición de cesante y haya dispuesto ahorro de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante pero no acredite la condición de beneficiario del mismo, podrá retirar los recursos ahorrados en forma voluntaria, directamente ante la Administradora de Fondos de Cesantías, presentando la certificación expedida por la Caja de Compensación Familiar administradora del Fosfec ante la cual haya gestionado el be­neficio, en la cual se acredite que no fue incorporado al registro de beneficiarios. También podrá mantener los recursos en su cuenta de cesantías para aplicarlos a los fines de ley.

(Decreto número 135 de 2014, artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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