° Los planteles de educación no oficiales del Calendario A que establezcan la segunda jornada podrán reajustar las tarifas de matrículas y pensiones, así
Cuando la matrícula y la pensión sean de $ 150.00 o menos, podrán hacer un reajuste, tanto en matrícula como en pensión, hasta por un 20% de lo cobrado por la pensión autorizada correspondiente al mes de septiembre de 1974;
Cuando la matrícula y la pensión autorizadas hasta el 30 de septiembre de 1974 sean de $ 151.00 hasta $ 400.00 podrá reajustar una y otra hasta en un 20%. Estos planteles deberán adjudicar además un 10% de cupos, adicional al número de matrículas existentes en 1974, en becas que se adjudicarán a estudiantes de familias cuya declaración de renta no pase de $30.000.00 como renta líquida gravable. Los becarios pagarán como costo de sus estudios el 20% del valor normal de la pensión del establecimiento;
Los establecimientos con matrículas y pensiones de $ 401.00 a $ 500.00 podrán reajustar unas y otras hasta en un 15% con la misma obligación en materia de becas establecida en el numeral anterior;
Los establecimientos con matrículas y pensiones de $ 501.00 en adelante, podrán reajustar hasta en un 15% las mismas, pero se obligan a otorgar un 20% de becas sobre el número de estudiantes matriculados en 1974.