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Artículo 4

Los Planteles De Educación No Oficiales Del Calendario A Que Establezcan La Segunda Jornada Podrán Reajustar Las Tarifas De Matrículas Y Pensiones, Así: 1

Decreto 2854 de 1974 · Por el cual se ordena el establecimiento de jornadas adicionales en los planteles educativos, se dictan medidas sobre matrículas, pensiones y becas, se reglamenta el Acuerdo entre los colegios privados y el Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los planteles de educación no oficiales del Calendario A que establezcan la segunda jornada podrán reajustar las tarifas de matrículas y pensiones, así

1.

Cuando la matrícula y la pensión sean de $ 150.00 o menos, podrán hacer un reajuste, tanto en matrícula como en pensión, hasta por un 20% de lo cobrado por la pensión autorizada correspondiente al mes de septiembre de 1974;

2.

Cuando la matrícula y la pensión autorizadas hasta el 30 de septiembre de 1974 sean de $ 151.00 hasta $ 400.00 podrá reajustar una y otra hasta en un 20%. Estos planteles deberán adjudicar además un 10% de cupos, adicional al número de matrículas existentes en 1974, en becas que se adjudicarán a estudiantes de familias cuya declaración de renta no pase de $30.000.00 como renta líquida gravable. Los becarios pagarán como costo de sus estudios el 20% del valor normal de la pensión del establecimiento;

3.

Los establecimientos con matrículas y pensiones de $ 401.00 a $ 500.00 podrán reajustar unas y otras hasta en un 15% con la misma obligación en materia de becas establecida en el numeral anterior;

4.

Los establecimientos con matrículas y pensiones de $ 501.00 en adelante, podrán reajustar hasta en un 15% las mismas, pero se obligan a otorgar un 20% de becas sobre el número de estudiantes matriculados en 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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