La estructura del Instituto será determina por la Junta Directiva, pero su nomenclatura se ajustara a las siguientes normas: 1ª. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones; 2ª. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al Instituto; 3ª. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internas internos, se denominaran Divisiones o Secciones y Grupos, y 4ª. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.
Decreto 1170 de 1969 →Vigente
Artículo 21
La Estructura Del Instituto Será Determina Por La Junta Directiva, Pero Su Nomenclatura Se Ajustara A Las Siguientes Normas: 1ª
Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.