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Artículo 21

La Estructura Del Instituto Será Determina Por La Junta Directiva, Pero Su Nomenclatura Se Ajustara A Las Siguientes Normas: 1ª

Decreto 1170 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La estructura del Instituto será determina por la Junta Directiva, pero su nomenclatura se ajustara a las siguientes normas: 1ª. Las unidades de nivel directivo se denominarán Subdirecciones; 2ª. Las unidades que cumplan funciones de asesoría o coordinación se denominarán Oficinas o Comités, y Consejos cuando incluyan personas ajenas al Instituto; 3ª. Las unidades operativas, incluidas las que atienden los servicios administrativos internas internos, se denominaran Divisiones o Secciones y Grupos, y 4ª. Las unidades que se creen para el estudio o decisión de asuntos especiales se denominarán Comisiones o Juntas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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