Micelio

Artículo 2.5.3.2.2.3.2

Eliminado

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Eliminado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.3.2.2.3.2. Condiciones institucionales. En atención a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1188 de 2008, las condiciones a evaluar, que se describen a continuación, deberán estar acordes con la naturaleza, la misión, la visión y los planes institucionales:

1.

Estudiantes. Desde el punto de vista institucional, esta condición valora si la ins­titución reconoce los deberes y derechos de los estudiantes, aplica con transpa­rencia las normas establecidas para tal fin, respeta y promueve su participación en los organismos de decisión y facilita su ingreso y permanencia en el marco de políticas de equidad e inclusión que permitan la graduación en condiciones de calidad, en todos los lugares donde tiene influencia.

2.

Profesores. Desde el punto de vista institucional, esta condición valora si la insti­tución cuenta con profesores que tengan las características y calidades requeridas, con suficiencia y disponibilidad para su funcionamiento; soportados en una es­tructura y reglamentación que tenga presente su titulación académica o experien­cia acreditada de acuerdo con las necesidades de docencia, investigación, diseño, creación artística, extensión e innovación, atendiendo a las características propias de los programas de acuerdo con su naturaleza y nivel de formación. La institu­ción deberá observar sólidos criterios para el ingreso, desarrollo y permanencia de los profesores, orientados bajo principios de trasparencia, mérito y objetividad.

3.

Egresados. Esta condición valora si la institución cuenta con programas y meca­nismos de acompañamiento a sus egresados con miras a favorecer la inserción laboral de los mismos, el aprendizaje continuo, y el retorno curricular desde su experiencia hacia los programas académicos, apoyándose para ello en sistemas de información adecuados. En este sentido, la institución debe contar con dinámicas que le permiten la interacción y el acercamiento con sus egresados, conocer su ubicación y las actividades que desarrollan, a fin de garantizar la pertinencia de la oferta educativa y su participación en los distintos órganos de gobierno institucio­nal de acuerdo con los estatutos y normas internas de la institución.

4.

Investigación. Desde el punto de vista institucional y con el propósito de ga­rantizar la cultura de formación en investigación, esta condición valora que la institución cuente con una política de fomento de la investigación, desarrollo, innovación, creación artística, caracterización y generación de nuevos productos, y formación de los estudiantes en actitud crítica y responsable, y que, a su vez, cuente con los recursos para hacer la gestión viable. Cuando se trate de institucio­nes que se declaran con énfasis o enfoque en ser instituciones de educación supe­rior de investigación, y/o de instituciones que entre su oferta académica cuenten con programas de maestría en investigación y doctorado, en esta condición se valorarán los desarrollos que sustentan dicha declaración y oferta.

5.

Bienestar. Esta condición valora si la institución ha definido y aplica políticas claras de bienestar orientadas tanto a la promoción de un adecuado clima insti­tucional que favorezca el crecimiento personal y de grupo de la comunidad uni­versitaria como a la permanencia estudiantil y profesoral. Estas políticas deberán orientar la prestación de los servicios de bienestar para el desarrollo integral de todos sus miembros, desde un enfoque de educación inclusiva.

6.

Gobierno institucional. Esta condición valora si la institución cuenta con un go­bierno que se ejerce a través de un sistema de políticas, estrategias, decisiones, estructuras y procesos, encaminadas al cumplimiento de su misión y proyecto ins­titucional, bajo criterios de ética, eficiencia, eficacia, calidad, integridad, transpa­rencia, inclusión, equidad y un enfoque participativo de sus actores. El Gobierno institucional debe considerar su esencia como institución académica, su vocación y naturaleza y su capacidad de autorregulación para organizarse y operar interna­mente, a efectos de relacionarse con entidades y actores externos.

7.

Planeación y mejoramiento de la Calidad. Esta condición valora si la institución cuenta con políticas que propicien el desarrollo de una cultura de la evaluación y la calidad, que genere un espíritu crítico y constructivo de mejoramiento conti­nuo, la cual se soporta en un sistema de aseguramiento institucional interno de la calidad académica, que garantiza autorregulación.

8.

Gestión administrativa. Esta condición valora si la institución cuenta con una política de gestión administrativa, una estructura organizativa y mecanismos de gestión que permitan ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de las funciones misionales, acordes con los objetivos y metas propuestas por la institución en el marco de su autonomía.

9.

Infraestructura. Esta condición valora si de acuerdo con su misión y lo declarado en su vocación y naturaleza, la institución garantiza la disponibilidad y acceso a una infraestructura física y tecnológica adecuada, pertinente y acorde con las necesidades para el desarrollo de las actividades académicas, administrativas y los programas de bienestar. A su vez, si la estructura de dichos espacios cumple la normativa que regula su uso.

10.

Recursos Financieros. Esta condición valora si los recursos financieros de la institución garantizan la viabilidad financiera de la oferta y el desarrollo de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno, en condiciones de calidad, atendiendo al desarrollo de las funciones sustantivas y la proyección y sostenibi­lidad de los mismos.

Parágrafo 1

El Ministerio de Educación Nacional definirá los instrumentos y lineamientos necesarios para la evaluación de las condiciones institucionales y los dará a conocer a las instituciones de educación superior y a aquellas habilitadas por la ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior, de forma previa a la entrada en vigencia del presente capítulo.

Parágrafo 2

Las instituciones deberán presentar la información necesaria y suficiente que permita valorar la manera en que se implementan las políticas de educación inclusiva para las condiciones de calidad previstas en este artículo, de acuerdo con los lineamientos que el Ministerio de Educación Nacional establezca para ello y con las disposiciones legales que así lo exigen.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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