Micelio

Artículo 6

º

Decreto 54 de 1981 · Por el cual se dictan medidas para prevenir el contrabando y lograr un adecuado abastecimiento interno de azucar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ministerio de Agricultura como las demás atutoridades administrativas del orden nacional, departamental y municipal, podrá adelantar las investigaciones, imponer las sanciones y realizar u ordenarles decomisos a que den lugar las infracciones al presente Decreto por razón de acaparamiento o indebida retención del azúcar, de acuerdo con los procedimientos y en los términos de las facultades que le otorga la ley, sin perjuicio de las demás sanciones a que pueden dar lugar dichos actos en virtud de competencias otorgadas a otros organismos administrativos o jurisdiccionales. CAPITULO II. De las exportaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 54 de 1981