Procedimiento de las convocatorias. La Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará las convocatorias mediante invitación pública a los interesados en acceder a los cargos vacantes reservados para etnoeducadores afrocolombianos y raizales.
El acto administrativo de la convocatoria deberá contener los aspectos reguladores del concurso y sus normas son de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad convocante como para los aspirantes.
La convocatoria debe contener al menos la siguiente información:
Fecha de fijación;
Número de cargos vacantes que serán provistos para docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales, incluyendo nivel, ciclo, área y especialidad;
Número de cargos vacantes que serán provistos para directores rurales, coordinadores y rectores etnoeducadores afrocolombianos y raizales;
Pruebas que serán aplicadas y su ponderación, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo;
Tabla de valoración de antecedentes;
Calendario de realización del concurso;
Número de personas que integrarán la lista de elegibles;
Requisitos exigidos para cada uno de los cargos.
La Comisión Nacional del Servicio Civil divulgará las convocatorias a través de medios masivos de comunicación y de otros mecanismos idóneos para garantizar su difusión tales como medios de comunicación comunitarios. Como mínimo deberá publicarse la convocatoria en un diario de amplia circulación en la correspondiente jurisdicción y mediante anuncios en emisoras radiales de amplia audiencia en la entidad territorial certificada. Además fijará durante cinco (5) días calendario, como mínimo, copia de las convocatorias en un lugar público y visible de la secretaría de educación, gobernación, y en las alcaldías de las cabeceras municipales, casa de la cultura o sedes de las organizaciones afrocolombianas y raizales que se encuentren en la respectiva jurisdicción.
(Decreto 3323 de 2005, artículo 6°).