Micelio

Artículo 2.4.1.2.6

Procedimiento De Las Convocatorias

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento de las convocatorias. La Comisión Nacional del Servicio Civil efectuará las convocatorias mediante invitación pública a los interesados en acceder a los cargos vacantes reservados para etnoeducadores afrocolombianos y raizales.

El acto administrativo de la convocatoria deberá contener los aspectos reguladores del concurso y sus normas son de obligatorio cumplimiento tanto para la entidad convocante como para los aspirantes.

La convocatoria debe contener al menos la siguiente información:

a)

Fecha de fijación;

b)

Número de cargos vacantes que serán provistos para docentes etnoeducadores afrocolombianos y raizales, incluyendo nivel, ciclo, área y especialidad;

c)

Número de cargos vacantes que serán provistos para directores rurales, coordinadores y rectores etnoeducadores afrocolombianos y raizales;

d)

Pruebas que serán aplicadas y su ponderación, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo;

e)

Tabla de valoración de antecedentes;

f)

Calendario de realización del concurso;

g)

Número de personas que integrarán la lista de elegibles;

h)

Requisitos exigidos para cada uno de los cargos.

La Comisión Nacional del Servicio Civil divulgará las convocatorias a través de medios masivos de comunicación y de otros mecanismos idóneos para garantizar su difusión tales como medios de comunicación comunitarios. Como mínimo deberá publicarse la convocatoria en un diario de amplia circulación en la correspondiente jurisdicción y mediante anuncios en emisoras radiales de amplia audiencia en la entidad territorial certificada. Además fijará durante cinco (5) días calendario, como mínimo, copia de las convocatorias en un lugar público y visible de la secretaría de educación, gobernación, y en las alcaldías de las cabeceras municipales, casa de la cultura o sedes de las organizaciones afrocolombianas y raizales que se encuentren en la respectiva jurisdicción.

(Decreto 3323 de 2005, artículo 6°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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