Articulo 8.° Los patronos están en la obligación de remitir al respectivo Inspector del Trabajo, al vencerse el plazo para el suministro de calzado, una está por orden alfabético de apellidos, de los trabajadores permanentes que están a su servicio. En ella deberán indicar la remuneración de cada uno de aquéllos y anotar los trabajadores a quienes les han entregado el calzado.
Decreto 2922 de 1948 →Vigente
Artículo 8
Los Patronos Están En La Obligación De Remitir Al Respectivo Inspector Del Trabajo, Al Vencerse El Plazo Para El Suministro De Calzado, Una Está Por Orden Alfabético De Apellidos, De Los Trabajadores Permanentes Que Están A Su Servicio
Decreto 2922 de 1948 · por el cual se reglamenta el Decreto número 1832 de 1948 (junio 2)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.