Se Entiende Por Comercio Clandestino De Esmeraldas La Venta De Éstas En Bruto Que No Vayan Acompañadas De Una Guía Expedida Por El Banco De La República, En La Cual Se Expresen El Nombre De Quien Las Vende, El Lugar De Procedencia De Las Piedras Y La Manera Como Las Obtuvo El Solicitante De La Guía, Así Como También La Exportación De Esmeraldas, Talladas O En Bruto, Que No Estén Amparadas Por La Mencionada Guía Y Carezcan De La Respectiva Licencia De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones
Decreto 1986 de 1947 · por el cual se reforma el Decreto número 2097, de 14 de diciembre de 1926, se sustituyen los Decretos números 134, de 24 de enero de 1934, y 324, de 13 de febrero de 1934, y se dictan otras disposiciones sobre esmeraldas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Se entiende por comercio clandestino de esmeraldas la venta de éstas en bruto que no vayan acompañadas de una guía expedida por el Banco de la República, en la cual se expresen el nombre de quien las vende, el lugar de procedencia de las piedras y la manera como las obtuvo el solicitante de la guía, así como también la exportación de esmeraldas, talladas o en bruto, que no estén amparadas por la mencionada guía y carezcan de la respectiva licencia de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones. En caso de exportación, la Administración de Aduana deberá decomisar las piedras que se pretenda sacar del país sin la correspondiente guía y ponerlas en depósito a la orden del funcionario que debe conocer del delito de contrabando.
Parágrafo
En los lugares donde no haya oficinas del Banco de la República, las guías serán expedidas por las Administraciones o Recaudaciones de Hacienda Nacional, las cuales deberán remitir las copias respectivas al mencionado Banco.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.