Micelio

Artículo 5

No Obstante Lo Previsto En Los Artículos Anteriores, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda Podrán Otorgar Créditos Por El Sistema De Capitalización De Intereses Para Financiar La Construcción O Adquisición De Vivienda De Interés Social, Redescontables En El Banco Central Hipotecario En Desarrollo Del Artículo 119 De La Ley 9ª De 1989, Con Sujeción A Las Condiciones Que Fije Para El Efecto La Junta Monetaria

Decreto 163 de 1990 · por el cual se interviene la actividad de las corporaciones de ahorro y vivienda y el Banco Central Hipotecario, en relación con el crédito destinado a la vivienda de interés social, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° No obstante lo previsto en los artículos anteriores, las corporaciones de ahorro y vivienda podrán otorgar créditos por el sistema de capitalización de intereses para financiar la construcción o adquisición de vivienda de interés social, redescontables en el Banco Central Hipotecario en desarrollo del artículo 119 de la Ley 9ª de 1989, con sujeción a las condiciones que fije para el efecto la Junta Monetaria. CAPITULO II

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 163 de 1990