Micelio

Artículo 4

De Acuerdo Con El Numeral 15) Del Artículo 7º Del Decreto 2351 De 1965, Es Justa Causa Para Dar Por Terminado Unilateralmente El Contrato De Trabajo Por Parte Del Patrono, La Enfermedad Contagiosa O Crónica Del Trabajador, Que No Tenga Carácter Profesional, Así Como Cualquier Otra Enfermedad O Lesión Que Lo Incapacite Para El Trabajo, Cuya Curación No Haya Sido Posible Durante Ciento Ochenta (180) Días

Decreto 1373 de 1966 · Por el cual se reglamentan los artículos 4º , 7º numerales 9, 14 y 15; 9º, 10, 14, numeral 2; 17, 20, 25, 26, 30 y 40 del Decreto extraordinario número 2351 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. De acuerdo con el numeral 15) del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del patrono, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del mismo Decreto, cuando a ello haya lugar, y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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