Micelio

Artículo 2.3.8.7.1.5

Publicación De Resultados

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Publicación de resultados. El Ministerio de Educación Nacional y el Icfes publicarán en su página web la resolución que contenga como mínimo el nombre de las personas beneficiadas con la distinción Andrés Bello, su número de identificación y la categoría por la cual fueron seleccionadas.

La resolución igualmente podrá indicar estadísticas descriptivas de los puntajes en el Examen de Estado de la Educación Media Icfes Saber 11 que se tuvieron en cuenta para otorgar la distinción Andrés Bello.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.3.8.7.5. Otorgamiento. La Distinción Andrés Bello será otorgada por el Ministerio de Educación Nacional a través de Resolución General, cuya preparación estará a cargo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES. En cada caso particular se dará fe de la distinción mediante diploma alusivo, cuya preparación y suscripción estará a cargo del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES. Si un estudiante se hace acreedor de la distinción en el ámbito nacional y en la entidad territorial certificada, se le concederán los diplomas correspondientes.

(Decreto 2738 de 2005, artículo 5°).

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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