Micelio

Artículo 15

Los Nacionales Ecuatorianos Que Necesiten Transitar Por Territorio Colombiano Con Exclusivo Objeto De Dirigirse Al Aeropuerto De Ipiales O De Este Aeropuerto A Tulcán, Podrán Hacerlo Mediante Licencias Especiales Que Para El Objeto Expedirán Los Consulados En Quito Y Tulcán Dentro De Normas Que Señalará El Ministerio De Relaciones Exteriores

Decreto 464 de 1945 · Por el cual se reglamenta el tránsito de la frontera colombo-ecuatoriana para los nacionales de uno y otro país domiciliados en las regiones vecinas de esa frontera y se crea la Cédula de Identidad Fronteriza

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los nacionales ecuatorianos que necesiten transitar por territorio colombiano con exclusivo objeto de dirigirse al aeropuerto de Ipiales o de este aeropuerto a Tulcán, podrán hacerlo mediante licencias especiales que para el objeto expedirán los Consulados en Quito y Tulcán dentro de normas que señalará el Ministerio de Relaciones Exteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 464 de 1945