Micelio

Artículo 10

Ningún Funcionario Del Organo Ejecutivo O De La Contraloría General De La República Podrá Devengar Más De Cuarenta Pesos ($ 40

Decreto 2187 de 1953 · Por el cual se establecen normas sobre vigencia de las clasificaciones arancelarias, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún funcionario del Organo Ejecutivo o de la Contraloría General de la República podrá devengar más de cuarenta pesos ($ 40.00) diarios de viáticos cuande se ausente del lugar de su residencia en funciones oficiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2187 de 1953