Micelio

Artículo 19

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional de Transferencia de Tecnología Agropecuaria estará integrado por: -El Ministro de Agricultura o el Viceministro, quien lo presidirá. -El Director General de Producción del Ministerio de Agricultura. -El Director General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. -El Gerente General del ICA. -El Director General del HIMAT. -El Gerente General del Inderena. -El Gerente General de la Caja Agraria. -El Director General del SENA. -El Gerente General del Fondo de Desarrollo Rural Integrado -Fondo DRI-. -Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos -ANUC-. -Un representante de la Asociación Nacional de Usuarios del Fondo DRI -ANDRI-. -Un representante de la Federación Nacional de Cafeteros. -Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia -SAC-. -Un representante de la Federación Nacional de Ganaderos -Fedegan-. -Un representante por cada federación de productores que administre cuotas de fomento creadas por la ley. -Un representante elegido por los Secretarios de Agricultura de los departamentos, las intendencias y las comisarías en el Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura. -Un representante de las Asociaciones de Profesionales del Sector Agropecuario, elegido por el Ministro de Agricultura de terna que le presenten las agremiaciones debidamente constituidas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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