Micelio

Artículo 10

Decreto 820 de 1985 · Por medio del cual se introducen algunas modificaciones en el Arancel de Aduanas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Establécese la siguiente Nota Adicional en la posición 84.21.90.99: "Los repuestos (partes y piezas) clasificables por la posición 84.21.90.99, cuando sean importados por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, pagarán un gravamen ad valórem del 5%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 820 de 1985