Respetando las responsabilidades y competencias de las otras instituciones del Estado y en especial de las entidades territoriales, el Ministerio del Interior, bajo la suprema dirección del Presidente de la República, se ocupará de formular y adoptar las políticas correspondientes a las siguientes materias:
El ordenamiento y la autonomía territorial, las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales en materia de la política de descentralización y el desarrollo institucional.
Los asuntos políticos, la democracia participativa y pluralista, la participación ciudadana en la vida y en la organización social y política de la Nación.
Los derechos y libertades fundamentales, el orden público, la paz, la convivencia ciudadana y la protección del derecho de libertad de religión y cultos.
Los asuntos y derechos de los grupos étnicos: los pueblos indígenas, la comunidad negra y la comunidad nativa raizal del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y de las demás colectividades étnicas.
Garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales.
La orientación y dirección del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres; y la atención especial de emergencia a los desplazados forzosos por la violencia; y
Los derechos de autor. Para el cumplimiento de su objeto el Ministerio del Interior trabajará en coordinación con las demás autoridades competentes.