Micelio

Artículo 1

La Persona Que Haya Sido Sindicada Como Responsable De Los Hechos Enumerados El Ordinal G) Del Artículo 8° De La Ley 48 De 1936

Decreto 1457 de 1940 · Por el cual se modifica el artículo 15 de la Ley 48 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La persona que haya sido sindicada como responsable de los hechos enumerados el ordinal g) del artículo 8° de la Ley 48 de 1936., no gozará del beneficio de libertad provisional con fianza, sino pasados sesenta días después de la determinación de la primera instancia, y treinta en la segunda, sin que se hubiere dictado el fallo correspondiente. Los funcionarios respectivos que no dictaren las providencias antes mencionadas dentro de dichos términos, sin causa justificativa, incurrirán en una multa hasta de quinientos pesos ($ 500) que les será impuesta por el respectivo superior, inmediatamente éste tenga conocimiento del hecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1457 de 1940