Asistencia médica. Los empleados públicos y trabajadores oficiales en servicio tienen derecho a que por la respectiva entidad donde trabajen se les preste asistencia médica, quirúrgica, odontológica, servicios hospitalarios y farmacéuticos para ellos, sus esposas e hijos legítimos menores, mediante contratos celebrados entre el Hospital Militar, la Caja Nacional de Previsión Social, el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, El Ministerio de defensa Nacional, a través de sus clínicas u organismos de Sanidad.
La asistencia médica para la esposa y los hijos menores de que trata el presente artículo, no se prestará cuando exista otra entidad de derecho público o privado que tenga la obligación de suministrar dichos servicios a tales personas.
El servicio de asistencia odontológica no incluye el suministro de prótesis, salvo el caso de accidentes de trabajo.
Para efectos de la prestación de servicios médico-asistenciales, el empleado público o trabajador oficial, tendrá la obligación de cumplir con los aportes mensuales que determine el Gobierno.