Mercadeo de las Cajas de Compensación Familiar. Las Cajas que realicen actividades de mercadeo tendrán que acreditar independencia contable financiera y operativa, sin que puedan comprometer con su operación de expansión o mantenimiento, los recursos provenientes de los aportes parafiscales o de cualquier otra unidad o negocio de la Caja de Compensación Familiar. Esta actividad podrá financiarse, con los remanentes de los ejercicios financieros, con las utilidades derivadas de otras unidades de negocio, con recursos de crédito o aportes de capital de terceras personas, con alianzas estratégicas que lleven a cabo o con cualquier otro mecanismo que permita la viabilidad del negocio y garantice no subsidiar la operación con los recursos del 4%.
(Decreto número 827 de 2003, artículo 22)