La calificación de la invalidez se hará por las autoridades médicas del respectivo organismo que preste asistencia médica al empleado o trabajador . En caso de inconformidad por parte del empleado o trabajador o de la entidad respectiva, la calificación la hará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 589 de 1974 →Vigente
Artículo 21
La Calificación De La Invalidez Se Hará Por Las Autoridades Médicas Del Respectivo Organismo Que Preste Asistencia Médica Al Empleado O Trabajador
Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.