Recursos para el pago de la obligación pensional. En los términos previstos en el artículo 5º del Decreto número 001 de 2001, los activos trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para financiar el pasivo pensional de la liquidada Promotora de Vacaciones y Recreación Social (Prosocial), conservarán tal destinación. Para el efecto, se entenderá que si entre los recursos traspasados en razón de la liquidación de la entidad y el monto de los valores pagados por la obligación pensional, de forma que el saldo, si lo hubiere, se destinará en forma exclusiva para atender la obligación de pago de los derechos pensionales de la entidad liquidada.
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.10.41.11
Recursos Para El Pago De La Obligación Pensional
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.