Régimen de transición. La implementación del Servicio Social para la Paz, cuya adecuación institucional, aspectos operativos, logísticos y demás se han venido implementando en la vigencia fiscal del 2025, continuarán aplicándose en los términos de este Título de manera gradual y progresiva, para lo cual el Comité Técnico del Servicio Social para la Paz deberá adoptar las medidas necesarias para su continuidad.
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