Micelio

Artículo 23

Para Las Estaciones Comprendidas Entre 550 Y 1500 Kilociclos, Las Asignaciones De Frecuencia Se Harán De Acuerdo Con El Plan Siguiente: A) Canales Preferenciales: Estaciones De Más De 2500 Vatios

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las estaciones comprendidas entre 550 y 1500 kilociclos, las asignaciones de frecuencia se harán de acuerdo con el plan siguiente

a)

Canales preferenciales: estaciones de más de 2500 vatios.

b)

Canales regionales: estaciones de más de 100 vatios.

c)

Canales locales: estaciones de menos de 100 vatios. Los canales preferenciales se distribuirán así: Primera zona: 550-810-990- Segunda zona:560-830-1000- Tercera zona:570-970-1200- Cuarta zona:610-760-900- Quinta zona:620-690-720- Sexta zona:770-680- Séptima zona:740- Octava zona:930- Los canales regionales se distribuirán así: 1040-1080-1090-1120-1130-1150- 1160 1220-1230-1240-1250-1260-1270- 1280 1290-1300-1310-1320-1330-1340- 1350 1360-1370-1380-1390-1400- Los canes locales se otorgarán en las siguientes frecuencias y conservando una distancia no menor de 50 kilómetros de las estaciones de los otros grupos: 1410 - 1420 - 1430 - 1440 - 1450 - 1470 - 1480 - 1490 - 1500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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