La empresa de transporte público terrestre automotor de pasajeros que incurra en las prohibiciones establecidas en el artículo 3º del presente decreto, será sancionada con multa equivalente a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Decreto 176 de 2001 →Vigente
Artículo 14
La Empresa De Transporte Público Terrestre Automotor De Pasajeros Que Incurra En Las Prohibiciones Establecidas En El Artículo 3º Del Presente Decreto, Será Sancionada Con Multa Equivalente A Veinticinco (25) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes
Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
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02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.