Micelio

Artículo 49

Los Honorarios De Los Miembros De La Junta De Contribuyentes Se Liquidarán Con Base En El Cuadro O Presupuesto De Costos Según La Obra Estuviere Terminada O No Respectivamente Y En Ningún Caso Excederán El Tres Por Mil (

Decreto 3546 de 1980 · Por medio del cual se aprueba el acuerdo número 055 de 1980 expedido por la Junta Directiva de la CAR

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los honorarios de los miembros de la Junta de Contribuyentes se liquidarán con base en el cuadro o presupuesto de costos según la obra estuviere terminada o no respectivamente y en ningún caso excederán el tres por mil (.3 "/,..) De tales valores. La cifra así calculada se dividirá en partes iguales entre los miembros de la Junta de Contribuyentes. En cada caso el Director Ejecutivo de la Corporación determinara el milaje correspondiente, según los límites mencionados y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva dentro del proyecto de cuantía total por distribuir y método de distribución. En el caso de que los honorarios se liquiden con base en el presupuesto de costos se ajustara según los costos definitivos, cuando se liquide la cuantía total por distribuir de acuerdo a lo establecido en el artículo 28. El Director Ejecutivo de la Corporación reglamentará el procedimiento administrativo para la evaluación y control de las funciones de los miembros de la Junta de Contribuyentes, y la oportunidad y condiciones para el pago de los honorarios correspondientes. CAPITULO V- Resoluciones distribuidoras de la contribución . Vía gubernativa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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