Micelio

Artículo 2.2.6.2.1.9

Equivalencia De Certificación Para Obtener Los Beneficios Del Contrato De Aprendizaje

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Equivalencia de certificación para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje. La certificación de calidad de la formación para el trabajo otor­gada por un organismo de tercera parte acreditado por una entidad acreditadora recono­cida por el Gobierno nacional, a los programas de que trata el artículo 2.2.6.2.1.4. del presente decreto, será equivalente al reconocimiento o autorización de que trata el artículo 2.2.6.3.16., para obtener los beneficios del contrato de aprendizaje de que trata la Ley 789 de 2002.

Para la obtención del beneficio la institución debe encontrarse a paz y salvo por todo concepto con el Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales al ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar.

(Decreto número 3756 de 2009, artículo 3°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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