Partidas computables para prestaciones sociales. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se retire o sea retirado bajo la vigencia del mismo, se liquidarán y pagarán las pensiones de jubilación, de retiro por vejez y de invalidez y demás prestaciones sociales a que tuviere derecho, sobre la suma de las siguientes prestaciones sociales a que tuviera derecho, sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de servicio, prima de alimentación, prima de actividad, subsidio familiar, auxilio de transporte y doceava parte de la prima de navidad.
Fuera de las partidas específicamente señaladas en este Artículo, ninguna de las demás primas, subsidios y auxilios consagrados en este Estatuto será computable para efectos de cesantías, pensiones y demás prestaciones sociales.