Micelio

Artículo 85

Partidas Computables Para Prestaciones Sociales

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Partidas computables para prestaciones sociales. A partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que se retire o sea retirado bajo la vigencia del mismo, se liquidarán y pagarán las pensiones de jubilación, de retiro por vejez y de invalidez y demás prestaciones sociales a que tuviere derecho, sobre la suma de las siguientes prestaciones sociales a que tuviera derecho, sobre la suma de las siguientes partidas: sueldo básico, prima de servicio, prima de alimentación, prima de actividad, subsidio familiar, auxilio de transporte y doceava parte de la prima de navidad.

Parágrafo

Fuera de las partidas específicamente señaladas en este Artículo, ninguna de las demás primas, subsidios y auxilios consagrados en este Estatuto será computable para efectos de cesantías, pensiones y demás prestaciones sociales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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