Micelio

Artículo 12

En La Liquidación De Las Drogas Que Regulará El Precio De Venta En El Almacén Nacional Y En Las Seccionales, Se Considerará Un Aumento Correspondiente A Los Gastos De Acarreos, Aseguros, Mermas, Saqueos, Etc

Decreto 2991 de 1936 · Por el cual se crea el almacén nacional de drogas e implementos de uso veterinario, y se reglamenta el funcionamiento rotatorio creado para tal fin

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la liquidación de las drogas que regulará el precio de venta en el almacén nacional y en las seccionales, se considerará un aumento correspondiente a los gastos de acarreos, aseguros, mermas, saqueos, etc., y comisiones de venta cuando ésta tenga lugar en seccionales que así lo requieran.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2991 de 1936