Micelio

Artículo 9

La Partida Apropiada En El Presupuesto Vigente Y Las Que Se Apropien En Los Presupuestos De Vigencias Posteriores Para Auxiliar La Reconstrucción De La Ciudad De Chaparral, Se Entregarán Al Tesorero Del Municipio Que, Para Tal Efecto, Será Designado Tesorero De La Junta Creada Por El Artículo 2º De La Ley 109 De 1946, Y Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale Dicha Entidad, Debiéndole Rendir Cuenta Del Manejo E Inversión Del Auxilio, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente

Decreto 2751 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 109 de 1946, en cuanto concede un auxilio para atender a la reconstrucción de Chaparral, del Departamento del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La partida apropiada en el Presupuesto vigente y las que se apropien en los Presupuestos de vigencias posteriores para auxiliar la reconstrucción de la ciudad de Chaparral, se entregarán al Tesorero del Municipio que, para tal efecto, será designado Tesorero de la Junta creada por el artículo 2º de la Ley 109 de 1946, y quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale dicha entidad, debiéndole rendir cuenta del manejo e inversión del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia o de las que para este caso dicte especialmente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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