Micelio

Artículo 22

Los Plazos Que Se Pacten Para El Pago De La Deuda De Las Entidades Territoriales Y Las Cajas De Previsión Seccionales O Entidades Que Hagan Sus Veces No Podrán Exceder Los Establecidos Para La Nación En El Artículo 10 De La Ley 91 De 1989; Los Respectivos Intereses Para El Pago De La Deuda Serán Iguales A Los Establecidos En El Literal B) Del Numeral 3° Del Artículo 15 De La Misma Ley, Se Causarán A Partir De La Fecha De Publicación De Dicha Ley

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los plazos que se pacten para el pago de la deuda de las entidades territoriales y las cajas de previsión seccionales o entidades que hagan sus veces no podrán exceder los establecidos para la Nación en el artículo 10 de la Ley 91 de 1989; los respectivos intereses para el pago de la deuda serán iguales a los establecidos en el literal b) del numeral 3° del artículo 15 de la misma ley, se causarán a partir de la fecha de publicación de dicha ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2563 de 1990