Micelio

Artículo 212

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Superintendencia de Comercio Exterior estudiará sistemáticamente el movimiento de precios en el mercado internacional para mantener el control de la exacta facturación de las exportaciones e importaciones colombianas. Cuando en el ejercicio de esta función, la Superintendencia encontrare diferencias entre el precio declarado y el del mercado internacional, denunciará este hecho el Prefecto de Control de Cambios para la investigación y sanción consiguientes. En el caso de exportaciones, informará igualmente a la Junta Monetaria para que si fuere pertinente, fije precios mínimos de reintegro. La Superintendencia organizará los servicios necesarios para el cumplimiento de esta disposición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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