El artículo 441 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 30 del Decreto 2351 de 1965, quedará así:
Duración de la mediación.
Artículo 441. La mediación tendrá una duración máxima de diez (10) días hábiles, improrrogables, que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la terminación de la Etapa de Arreglo Directo, momento a partir del cual el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a convocar a las partes para que procedan a reiniciar las negociaciones sobre los puntos no solucionados en la Etapa de Arreglo Directo.