Micelio

Artículo 9

Derogado

Ley 90 de 1946 · Por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El instituto colombiano de seguros sociales tendrá como funciones principales: 1º. Dirigir en el orden técnico, vigilar y controlar el conjunto de los ramos de seguros sociales; 2º. Elaborar y modificar sus propios estatutos y los reglamentos generales de los seguros sociales, sobre las bases de la presente ley, y someter unos y otros a la aprobación del presidente de la república, sin la cual no tendrán validez; 3º. Prescribir los requisitos, plazos, modalidades y sanciones referentes a la obligación que tienen los patronos de inscribirse e inscribir a sus trabajadores en la respectiva caja seccional y de avisar todo cambio de personal, toda modificación y de avisar todo cambio de personal, toda modificación de salarios, todo accidente de trabajo y las demás circunstancias que lo reglamentos del seguro determinen; 4º. Organizar el departamento matemático-actuarial; 5º. Determinar, con aprobación del presidente de la república, las actividades y regiones y las categorías de empresas situadas fuera de dichas regiones, a las cuales se aplicara la obligación del seguro social desde su iniciación; el orden de prelación de los riesgos que hayan reasumirse, empezando por el de enfermedad-maternidad, y las etapas para la Organización de los servicios restantes y para su extensión progresiva a otras regiones y actividades y a otras categorías de empresas, a medida que estas vayan ofreciendo la requerida base; 6º Fijar y modificar de conformidad con los cálculos del Departamento Matemático-Actuarial y mediante aprobación del Presidente de la República, el monto de cada uno de los aportes o cotizaciones correspondientes a cada clase de riesgos asegurado; el lapso mínimo durante el cual no podrás ser alterado dicho monto, que no será inferior a seis (6) meses y el número de cotizaciones previas que den derecho a la respectiva presentación en cada modalidad de seguro; 7º. Organizar los seguros facultativos; los adicionales para el reconocimiento a los asegurado obligatorios y a los miembros de sus familias que dependan exclusivamente de ellos, de prestaciones más favorables que las determinadas en la presente ley, y las cajas de compensación destinadas a atender a los subsidios familiares que algunos patronos decidan asumir en beneficio de los asegurados obligatorios o que lleguen a establecerse por ley especial o en las convenciones colectivas de trabajo; 8º. Señalar, para los seguros sociales, la política de las inversiones, a fin de que estas queden suficientemente garantizadas, tengan adecuada rentabilidad y sirvan los objetivos peculiares de la institución, y 9º. Administrar directamente aquellos ramos del seguro cuya unificación o centralización sea indispensable.

Parágrafo . Para los efectos de este Artículo se inviste de facultades extraordinarias al presidente de la república por el término de cuatro (4) años, contados desde la vigencia de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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