º - El Artículo 1º. quedará así: "Las instalaciones de radiocomunicación que se reglamentan por medio del presente Decreto, son: radiodifusoras comerciales, radiodifusoras culturales, estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas comerciales y privadas, estaciones automáticas destinadas a la recepción de noticias para la prensa o con otros fines comerciales, estaciones de radioexperimentación científica, estaciones móviles, estaciones de policía, estaciones de aficionados y radioamplificadores de sonido".
Decreto 1228 de 1937 →Vigente
Artículo 1
- El Artículo 1º
Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.