Micelio

Artículo 1

- El Artículo 1º

Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º - El Artículo 1º. quedará así: "Las instalaciones de radiocomunicación que se reglamentan por medio del presente Decreto, son: radiodifusoras comerciales, radiodifusoras culturales, estaciones radiotelegráficas y radiotelefónicas comerciales y privadas, estaciones automáticas destinadas a la recepción de noticias para la prensa o con otros fines comerciales, estaciones de radioexperimentación científica, estaciones móviles, estaciones de policía, estaciones de aficionados y radioamplificadores de sonido".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1228 de 1937