º. Cuando la publicación constare en periódico impreso, la multa podrá imponerse al Director del periódico o al autor del escrito, y si la falta se hubiere cometido por medio de la radiodifusión, a quien directamente la hubiere divulgado, o a quien la hubiere redactado para su divulgación, o al propietario de la empresa emisora, o a su Gerente o representante legal, o al Director del respectivo programa radiodifundido.
Decreto 2535 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Cuando La Publicación Constare En Periódico Impreso, La Multa Podrá Imponerse Al Director Del Periódico O Al Autor Del Escrito, Y Si La Falta Se Hubiere Cometido Por Medio De La Radiodifusión, A Quien Directamente La Hubiere Divulgado, O A Quien La Hubiere Redactado Para Su Divulgación, O Al Propietario De La Empresa Emisora, O A Su Gerente O Representante Legal, O Al Director Del Respectivo Programa Radiodifundido
Decreto 2535 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.