Micelio

Artículo 6

Cuando La Publicación Constare En Periódico Impreso, La Multa Podrá Imponerse Al Director Del Periódico O Al Autor Del Escrito, Y Si La Falta Se Hubiere Cometido Por Medio De La Radiodifusión, A Quien Directamente La Hubiere Divulgado, O A Quien La Hubiere Redactado Para Su Divulgación, O Al Propietario De La Empresa Emisora, O A Su Gerente O Representante Legal, O Al Director Del Respectivo Programa Radiodifundido

Decreto 2535 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prensa

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando la publicación constare en periódico impreso, la multa podrá imponerse al Director del periódico o al autor del escrito, y si la falta se hubiere cometido por medio de la radiodifusión, a quien directamente la hubiere divulgado, o a quien la hubiere redactado para su divulgación, o al propietario de la empresa emisora, o a su Gerente o representante legal, o al Director del respectivo programa radiodifundido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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