Micelio

Artículo 9

Decreto 2437 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a Producción, Procesamiento, Transporte y Comercialización de la Leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos de los hatos de primera categoría . Los hatos de primera categoría deberán reunir los siguientes requisitos mínimos

1.

Tener un establo fijo construído sobre terreno de fácil drenaje, que permita realizar esta actividad en buenas condiciones sanitarias.

2.

Disponer de agua abundante, potable o de fácil higienización

3.

Disponer por lo menos de las siguientes secciones

a)

Para el ordeño;

b)

Para enfriamiento, envasado y almacenamiento de leche;

c)

De laboratorio necesario para la práctica de pruebas de campo.

4.

Disponer de equipos.

5.

Sus instalaciones estarán iluminadas y ventiladas convenientemente.

6.

En los establos fijos, disponer de un estercolero construido en forma apropiada, convenientemente protegido, aislado para evitar toda posible contaminación y sometido a los requisitos técnicos indispensables para tratamiento adecuado del estiércol y la prevención de insectos y roedores. En los sitios de ordeño se hará una disposición de estiércol adecuado desde el punto de vista higiénico sanitario.

7.

Servicios sanitarios adecuados, con la disposición de aguas servidas y excretas.

8.

Disponer de equipos para el ordeño mecánico.

9.

Los utensilios y equipos que tengan contacto con la leche deberán ser de material inerte, que permita fácil lavado y desinfección después de cada uso.

10.

Las sustancias que se utilicen para el lavado y desinfección de los materiales a que se refiere el numeral anterior, deberán ser aprobados por el Ministerio de Salud. Cuando se trate de soluciones con compuestos de cloro, su concentración mínima de cloro libre será de 50 partes por millón

11.

Disponer de asistencia técnica prestada por médico Veterinario o Zootecnista inscrito en el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), con el fin de garantizar que la dirección de los programas de Sanidad Animal y Educación Sanitaria se adelante con criterio profesional.

Parágrafo

Los servicios Seccionales de Salud, previa comprobación del lleno de los requisitos señalados en el presente Decreto, otorgarán a los interesados Licencia Sanitaria de Funcionamiento para hatos de primera categoría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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