°. Las autorizaciones de que trata el presente artículo se otorgaran mediante resolución
Personas naturales con licencia de operadores radioaficionados, mayores de 18 años;
Personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan como una de sus finalidades la investigación y experimentación en el campo de las telecomunicaciones;
Las fuerzas Armadas;
La Cruz Roja colombiana;
La Defensa Civil.
'En el caso de los ordinales b,c,d y e del presente artículo la entidad solicitante deberá previamente al Ministerio de Comunicaciones, que cuenta con personas licenciadas por el mismo, para operar la estación.