Micelio

Artículo 7

El Departamento Nacional De Planeación Podrá Autorizar La Participación De Inversionistas Extranjeros En Empresas Nacionales O Mixtas Siempre Que Se Trate De Un Aumento Del Capital De Las Empresas Respectivas Y Que Esa Participación No Modifique La Calidad De Nacional O Mixta De Éstas

Decreto 2153 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1299 de 1971, sobre el régimen de capitales extranjeros, marcas, patentes, licencoas y regalías

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Departamento Nacional de Planeación podrá autorizar la participación de inversionistas extranjeros en empresas nacionales o mixtas siempre que se trate de un aumento del capital de las empresas respectivas y que esa participación no modifique la calidad de nacional o mixta de éstas. Los reglamentos de colocación de acciones deben ceñirse a la autorización respectiva. Serán ineficaces los contratos de suscripción que se celebren en contravención a esta norma.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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